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lunes, 13 de diciembre de 2021

Ampliación plazo Nómina Electrónica

Por medio de las resoluciones 0013 y 0063 expedidas por la Dian los pasados meses de febrero y julio del año en curso, se establecieron calendarios de habilitación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de sus notas de ajuste para los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios que requieran costos y gastos en sus declaraciones.

El último grupo que en dicho calendario estableció en su momento la resolución 0063 hacía referencia a los patronos de 1 a 10 empleados, los cuales debían comenzar a transmitir información correspondiente al mes de diciembre del año 2021 máximo el 10 de enero del año 2022. Para ellos, la Dian expidió la resolución 00151 el pasado 10 de diciembre del presente año, bajo la cual extendió el plazo para reportar los documentos soporte de nómina electrónica y sus notas de ajuste hasta el próximo 10 de marzo del año 2022, con lo cual, no implica que en dicho mes se deba reportar únicamente lo correspondiente al mes anterior, si no que por el contrario, se extiende hasta esa fecha el calendario para reportar lo correspondiente a los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022.

Importante recordar, que los demás obligados que no encajen dentro del rango de empleados descritos en la resolución 00151, tuvieron plazo para hacer el primer reporte hasta el 10 de diciembre pasado donde reportaron la información correspondiente al mes de noviembre de ese mismo año, y así sucesivamente con los meses siguientes.

Por último, y no menos importante, no es de olvidar que el incumplimiento de este deber formal para los obligados a hacerlo, conlleva sanciones contenidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario Nacional.



jueves, 27 de agosto de 2020

Costos presuntos para Transportistas (Res-1400 del 26-08-2019)

Por medio de la resolución 1400 del 26 de agosto del año 2019, la UGPP adoptó el esquema de presunción de costos  para aquellos independientes cuyos ingresos se deriven del transporte terrestre de carga, ya sea por cuenta propia, o como independientes empleadores acreditando el pago de aportes de seguridad social integral de conductores vinculados laboralmente.

Así las cosas, los independientes mencionados en el párrafo anterior, podrán establecer el ingreso neto de cotización del 40% posterior a descontar los costos presuntos a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.

 Artículo 2. Establece los porcentajes de costos presuntos en relación con el nivel de ingreso anual o mensualizado para los trabajadores independientes por cuenta propia, que perciban ingresos de la actividad económica de transporte de carga automotor por carretera así:


  

Artículo 3. Para establecer el ingreso base de cotización de los independientes empleadores, se fijan los porcentajes de costos presuntos de acuerdo con el nivel de ingreso anual o mensualizado, y a la cantidad de empleados conductores de los cuales se acredite el pago de aportes al sistema de seguridad social integral por medio de vinculación laboral así:

 

De acuerdo con la tabla anterior, el independiente empleador se ubicará en el rango de ingresos mensuales y sobre la misma fila buscará la columna del número de conductores respecto de los cuales acredita, en el respectivo mes, el pago de los aportes a la seguridad social y deducirá el porcentaje de los costos allí establecido.

Los independientes por cuenta propia y empleadores que realicen actividades de transporte de carga por carretera podrán incluir costos diferentes a los establecidos en la presente resolución, siempre y cuando, éstos sean soportados y cumplan con los requisitos del artículo 107 del ET.

Descargar resolución 1400 del 26-08-2019 aquí