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lunes, 2 de septiembre de 2024

Ajustes por adopción de NIIF, ¿Se pueden distribuir a los socios?

 

Al momento de realizar la adopción de normas internacionales de información financiera en Colombia (NIIF), la medición y revelación de activos y pasivos dieron origen a diferencias o ajustes entre el valor anterior a la adopción y el valor reconocido en los estados financieros tras acoger los nuevos marcos normativos.

En esta ocasión, nos enfocaremos en el tratamiento que se le pueden dar a estas diferencias que tras los ajustes en comento originaron la baja en cuentas de pasivos y/o el reconocimiento por mayor valor de los activos bajo el proceso de adopción para el grupo 2.

Al respecto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió el concepto No. 2022-0247 bajo el cual manifestó que dichos valores que originaron un incremento en el patrimonio de la entidad pueden ser reclasificados "a cuentas de reservas acumuladas disponibles para ser distribuidas a los asociados". Sin embargo, esas ganancias que en su momento dieron origen a tales partidas se deben identificar plenamente y confirmar que estas hayan sido efectivamente realizadas.

Lo anterior, supone una labor retrospectiva bajo la cual se hace necesario indagar sobre el trabajo realizado en el proceso de convergencia y adopción a los nuevos marcos normativos de la entidad bajo la cual los socios actuales consideren la posibilidad de distribuir utilidades sobre partidas que originaron incrementos en el patrimonio.

jueves, 13 de diciembre de 2018

Cargos Diferidos y anticipos entregados bajo NIIF

Los  gastos preoperativos, de montaje, innovación, investigación, desarrollo y de constitución deben ser reconocidos en el resultado del periodo en que se incurren, a menos que formen parte del costo de otro activo según lo contemplado en la sección 18 de las NIIF para Pymes, y se reconocerán como anticipos, en el grupo de los activos no financieros aquellos pagos realizados antes de recibir un bien o un servicio (Honorarios, Arrendamientos, Inventario, P.P y E etc...)
Bajo el decreto 2649 se reconocían estas partidas como cargos diferidos, los cuales se podían llevar gradualmente al gasto con el fin de no afectar negativamente el resultado del periodo, tratamiento que a la fecha también es permitido bajo la norma fiscal según lo contemplado en el artículo 142 del Estatuto Tributario Nacional.
Con la aplicación de los nuevos marcos normativos, estas diferencias se deben reflejar en las conciliaciones fiscales dispuestas para tal fin. Con el Concepto 619 de 2016 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública despejó dudas al respecto.

domingo, 18 de noviembre de 2018

Reconocimiento de Arrendamientos Financieros bajo NIIF

Según la sección 20 de las NIIF para pymes, dentro de las principales condiciones para que un contrato de arrendamiento se clasifique como financiero se encuentran las siguientes:

  • Que el activo pase a ser propiedad del arrendatario al final del contrato
  • Que se tranfieran sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del bien
  • El plazo del arrendamiento es por la mayor parte de la vida económica del activo, incluso si no se transfiere la propiedad
  • Al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento es al menos sustancialmente la totalidad del valor razonable del activo arrendado
  • Los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que solo el arrendatario puede utilizarlos sin realizar modificaciones importantes
Estos activos que se reconocen como arrendamientos financieros  se deprecian teniendo en cuenta su vida útil y ciertos elementos de los que nos hablan las NIIF,  al mismo tiempo se reconoce un pasivo en el Estado de la Situación Financiera, mientras que los costos financieros asociados se reflejan en el Resultado del periodo al cual corresponda, producto de la obligación contraída por el tiempo que dure el contrato.

Por su parte en los arrendamientos operativos el bien no tendrá la opción de pasar a ser propiedad del arrendatario y no habrá lugar a la transferencia de los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo, por ende el valor del canon del arrendamiento se verá reflejado en el Resultado del periodo al cual corresponda sin que haya lugar a un reconocimiento en el Estado de la Situación Financiera de la entidad que informa.