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jueves, 5 de septiembre de 2024

Inexactitud en las declaraciones ¿Constituye rechazo para solicitud de saldos a favor?

Según sentencia 28283 emitida el pasado 11/07/2024 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo sección cuarta; bajo la cual, y con base en las causales enunciadas en el artículo 857 del ET, no existen razones por parte de la Autoridad Tributaria para inadmitir la devolución y/o compensación de saldos a favor al suponer indicios de inexactitud en la declaración que origina el mencionado derecho a la actora.

A juicio de la Sala "ante la existencia de las declaraciones privadas que gozan de presunción de veracidad, las cuales no han sido desvirtuadas, en las que se reflejan los saldo a favor solicitados en devolución, y sin que esté probada causal de rechazo en los términos del artículo 857 del Estatuto Tributario, lo procedente es ordenar la devolución de los saldos a favor solicitados"

Con base en esta sentencia, queda claro que una cosa es el proceso de revisión de las declaraciones objeto de devolución, y otra muy distinta es que estos procesos constituyan causal de inadmisión definitiva, contrariando las causales claramente definidas de manera taxativa por parte del legislador en el artículo 857 del ET.

miércoles, 3 de julio de 2024

Alivios tributarios Bogotá D.C.-SHD

Dentro de los alivios tributarios que introdujo el acuerdo 927 del año 2024 aprobado por el Consejo de Bogotá D.C., se encuentran los descritos en los artículo 316 y 317, en donde, de forma temporal estará vigente el descuento del 80% por sanciones e intereses moratorios para contribuyentes con obligaciones tributarias en firme o acuerdos de pago; y que hayan entrado en mora entre el 12/03/2020 y el 30/06/2022, así mismo, también será tenido en cuenta dicho descuento para las obligaciones tributarias en mora respecto de las cuales no se haya proferido liquidación oficial, o que habiéndose proferido no se encuentren en firme. Los contribuyentes que califiquen para estos descuentos deberán cancelar el 100% del impuesto adeudado junto con el 20% de sanción e interés moratorio antes del 13/12/2024.

Sobretasa Bomberil en Bogotá D.C.-SHD

 
El Consejo de Bogotá D.C. aprobó el Plan de Desarrollo 2024-2027, mediante el cual, se introdujeron algunos cambios en materia tributaria dentro del que se encuentra el mencionado en el artículo 290, bajo el cual se crea la sobretasa Bomberil del 1% sobre el valor liquidado del impuesto de Industria y Comercio para aquellos contribuyentes que declaren ingresos superiores a 43.498 UVTs en el periodo sujeto a declarar.