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lunes, 28 de junio de 2021

Beneficio del 25% de un SMLV por contratación de jóvenes

 

El pasado 25 de junio del año 2021 el Gobierno Nacional por medio del Ministerio del Trabajo, expidió el decreto 688 con el que se busca incentivar la contratación y el empleo en la población de los 18 a 28 años de edad.

 

Con lo anterior, se pretende dar un incentivo del 25% de un SMLV por cada trabajador nuevo a los empleadores que contraten personal bajo las condiciones descritas en el presente decreto a partir del mes de julio y hasta el mes de diciembre del año en curso. Este beneficio de apoyo temporal para la generación de empleo en la población joven del país se extenderá hasta por 12 meses, sin exceder el 31 de diciembre del año 2022.

miércoles, 21 de noviembre de 2018

Contratos por Prestación de Servicios disfrazados

Para que un contrato de prestación de servicios sea considerado y reconocido en si, en esencia no puede existir ninguno de los tres elementos contemplados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, es muy común que los empresarios, gerentes y administradores vulneren la no existencia de subordinación laboral en este tipo de contratos, transformandolos de un contrato de prestación de servicios a un contrato laboral con todas las prestaciones y beneficios legales estipulados en el código sustantivo del trabajo.
Mediante Sentencia SU040  de 2018, la Corte Constitucional le puso un tatequieto a los contratos de prestación de servicios disfrazados, donde deja en claro que prima la realidad y la esencia sobre la forma en este tipo de contrataciones.

domingo, 21 de octubre de 2018

Pago de dotación a trabajadores, ¿Qué se debe tener en cuenta?


En muchos casos suelen haber confusiones con respecto al pago de la dotación a trabajadores que nunca se le entregó, o en los casos de aquellos con un contrato laboral a término fijo inferior a un año para los cuales las patronos no estimaron necesario mandar a tomar medidas, tallajes y demás. Razón por la cual, durante el tiempo laborado no se les suministró dotación alguna.
El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo no es tan específico en señalar las fechas ní el valor de la dotación que debe ser entregada a aquellos trabajadores que devengan menos de (2) SMLV, pero si nos dice que ésta debe ser entregada cada (4) meses, y que consta de un par de zapatos y un vestido de labor.
Por lo general las empresas entregan la dotación a sus colaboradores en los meses de Abril, Agosto y Diciembre de cada año, pero no está muy claro en qué casos, ní cómo pagar y liquidar este derecho a aquellos colaboradores que nunca se les entregó.
Para estos casos se debe tener en cuenta lo estípulado en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo cuando señala que tienen derecho a esta prestación los trabajadores que en las fechas de entrega de la dotación hayan cumplido más de (3) meses al servicio del empleador.
Dicho de este modo, si por ejemplo; un colaborador es vinculado el 2 de Febrero con cotrato a (3) meses adquiere el derecho del pago de su dotación como una indemnización en su liquidación de contrato laboral en el mes de Mayo si la empresa no le entregó dotación alguna en este periodo, a menos que le hayan entregado la dotación a sus colaboradores el día 1ro.de Mayo, y/o en su defecto en el mes de Abril, cosa que por lo general no se da al interior de las compañias, y de ser así la empresa deberá apoyarse en formatos de entrega y demás soportes para argumentar el no pago de esa indemnización en el citado ejemplo anterior.