Para que un contrato de prestación de servicios sea considerado y reconocido en si, en esencia no puede existir ninguno de los tres elementos contemplados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, es muy común que los empresarios, gerentes y administradores vulneren la no existencia de subordinación laboral en este tipo de contratos, transformandolos de un contrato de prestación de servicios a un contrato laboral con todas las prestaciones y beneficios legales estipulados en el código sustantivo del trabajo.
Mediante Sentencia SU040 de 2018, la Corte Constitucional le puso un tatequieto a los contratos de prestación de servicios disfrazados, donde deja en claro que prima la realidad y la esencia sobre la forma en este tipo de contrataciones.
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