Los gastos preoperativos, de montaje, innovación, investigación, desarrollo y de constitución deben ser reconocidos en el resultado del periodo en que se incurren, a menos que formen parte del costo de otro activo según lo contemplado en la sección 18 de las NIIF para Pymes, y se reconocerán como anticipos, en el grupo de los activos no financieros aquellos pagos realizados antes de recibir un bien o un servicio (Honorarios, Arrendamientos, Inventario, P.P y E etc...)
Bajo el decreto 2649 se reconocían estas partidas como cargos diferidos, los cuales se podían llevar gradualmente al gasto con el fin de no afectar negativamente el resultado del periodo, tratamiento que a la fecha también es permitido bajo la norma fiscal según lo contemplado en el artículo 142 del Estatuto Tributario Nacional.
Con la aplicación de los nuevos marcos normativos, estas diferencias se deben reflejar en las conciliaciones fiscales dispuestas para tal fin. Con el Concepto 619 de 2016 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública despejó dudas al respecto.

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