Quiere decir lo anterior, que las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes que cumplan alguno de los requisitos dispuestos al cierre del 31 de diciembre del año 2021, son sujetos declarantes de este impuesto dentro del rango de fechas mencionadas líneas arriba dependiendo de los dos últimos números de su documento de identidad según lo dispuso el decreto 1778 del 21 de diciembre del año 2021. (Descargar aquí Calendario Tributario año 2022)
Dentro de los requisitos para que estas personas y sucesiones ilíquidas residentes determinen la obligación o no de declarar el impuesto en mención se encuentran los siguientes:
- Patrimonio bruto al 31/12/2021 igual o superior a 4.500 UVT ($163.386.000)
- Compras o consumos durante el año 2021 igual o superiores a 1.400 UVT ($50.381.000)
- Ingresos brutos igual o superior a 1.400 UVT ($50.381.000)
- Consignaciones bancarias igual o superior a 1.400 UVT ($50.381.000)
- Consumos con tarjetas de crédito igual o superior a 1.400 UVT (50.381.000)
- Ser responsables del impuesto a las ventas
En los últimos años, los reportes de información exógena a la Dian cada vez más completos que realizan las empresas, bancos, notarias, organismos de tránsito y demás entidades reportantes, son tomados como referencia para verificar el cumplimiento de alguno de los topes antes mencionados. Sin embargo, en cada persona, residente o sucesión ilíquida prima la realidad económica independiente de lo que arrojen los reportes que son descargados desde los servicios informáticos de la administración de impuestos, razón por la cual, es necesario revisar y analizar la realidad económica del contribuyente antes de sacar la conclusión de si debe o no declarar el impuesto de renta y complementarios.
Por último, el no presentar la declaración de renta y complementarios o presentarla por fuera de los plazos establecidos conlleva para el contribuyente sanciones económicas contempladas en los artículos 641,642 y 643 del estatuto tributario nacional.

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