Con la resolución 001092 del 01/07/2022, la DIAN reglamentó el calendario para la aplicación del límite de las 5 UVT que los obligados a facturar pueden facturar por cada documento equivalente POS según lo dispuso el artículo 13 de la ley de reforma tributaria No. 2155 del 14/09/2021. En este orden de ideas, se establecieron cuatro (4) grupos para el calendario de implementación de la nueva limitante así:
- Grandes contribuyentes del impuesto de renta y complementarios a partir del 01/02/2023
- Declarantes del impuesto de renta o declarantes de ingresos y patrimonio que no ostenten la calidad de grandes contribuyentes a partir del 01/04/2023
- No declarantes del impuesto de renta y complementarios a partir del 01/04/2023
- Demás sujetos que no ostenten ninguna de las tres (3) calidades antes mencionadas a partir del 01/06/2023
Dependiendo de donde se ubique el sujeto obligado a facturar en estos cuatro (4) grupos, no se podrán expedir documentos equivalentes POS por un valor superior a cinco (5) UVT antes de impuestos ($190.020 para el año 2022), sin embargo, se deberá expedir factura electrónica de venta sin importar el monto si así lo solicita el comprador de los bienes o servicios, según lo dispone el artículo 616-1 del ET.

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