En la citada reconsideración, la Dian expuso, que se debe tener en cuenta si efectivamente el contribuyente realizó exportaciones durante el año gravable inmediatamente anterior, y considerar si existe la intención de realizar exportaciones en el año siguiente para realizar el cambio de periodicidad cuatrimestral a bimestral desde el primer periodo que se declare en el nuevo año. Así las cosas, se deja claro en el presente oficio que la sola responsabilidad de exportador en el RUT del contribuyente no es sinónimo de estarlas llevando a cabo, sin desconocer que el sujeto pasivo se encuentra en la obligación de inscribirse y mantener actualizado dicho documento conforme lo dispone el artículo 658-3 del estatuto tributario nacional.
miércoles, 25 de mayo de 2022
Periodicidad Iva para exportadores
Por medio del oficio No. 064 del 13 de mayo del año 2022, la Dian reconsideró el oficio 034722 del 20 de diciembre del año 2016 en lo referente a las condiciones que se deben dar para liquidar y presentar el Iva con periodicidad bimestral por parte de aquellos contribuyentes que tienen la responsabilidad de exportadores en su RUT.
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