En el ambiente anteriormente descrito, se generan dudas relacionadas con el momento, o las condiciones que se deben cumplir por parte de las Personas Naturales para estar obligados a facturar electrónicamente bienes o servicios que son vendidos en cabeza de esas personas naturales.
Al respecto, la resolución DIAN 0042 del mes de mayo del año 2020 en su artículo 8 señala en primera medida que los obligados son los sujetos mencionados en el artículo 1.6.1.4.2 del DUR 1625 del año 2016, es decir, aquellos responsables de Iva y responsables del impuesto al consumo. Así las cosas, toda persona natural que realice actividades de venta de bienes o prestación de servicios sean o no gravados con impuestos administrados por la DIAN, estarán obligados a facturar electrónicamente en el momento en que dichos ingresos anuales superen las 3.500 UVT, y de forma excepcional para los que sean contratistas del Estado el tope estará sobre las 4.000 UVT.
Cabe recordar, que para las personas naturales inscritas bajo el Régimen Simple de Tributación no aplica el tope de ingresos antes mencionados, ya que estos contribuyentes deben facturar electrónicamente sus ventas a partir de inscribirse bajo este sistema de tributación de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 8 de la resolución 0042 del mes de mayo del año 2020.

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.