Lo anterior, partiendo del hecho generador, dentro de los que se destacan las siguientes condiciones bajo los siguientes topes:
Patrimonio:
Corresponde a las propiedades que el contribuyente haya tenido a su nombre al cierre del año 2023 tales como casas, bodegas, oficinas, vehículos, saldos en cuentas bancarias, inversiones, anticipos entregados entre otras posesiones y derechos. Importante tener en cuenta que para determinar este valor no se deben restar las deudas o pasivos del contribuyente al cierre del año antes mencionado. El tope para esta condición es poseer al cierre del 31/12/2023 un patrimonio mayor a 4.500 UVT ($190.854.000)
Ingresos:
Corresponde a los ingresos brutos por cualquier actividad percibidos por el contribuyente durante el año 2023, independiente de su naturaleza. Incluyen ingresos por salarios, honorarios, comisiones, pensiones, dividendos, prestación de servicios, actividades de comercio ingresos por ganancia ocasional entre otros. El tope para esta condición es haber percibido durante el año 2023 ingresos brutos superiores a 1.400 UVT ($59.376.800)
Compras y consumos:
Corresponde a compras de bienes y servicios realizados por el contribuyente durante el año 2022. El tope para esta condición es haber realizado compras de bienes o servicios durante el año 2023 superiores a 1.400 UVT ($59.376.800)
Consumos con tarjetas de crédito:
Corresponde a compras de bienes o servicios con tarjetas de crédito, en cuyo caso, el tope para cumplir con esta condición es haber realizado compras superiores a 1.400 UVT (59.376.800) bajo esta modalidad durante el año 2023.
Consignaciones:
Podemos encontrar bajo esta condición, todas las transferencias a las cuentas bancarias o consignaciones en inversiones como CDT, fiducias entre otras operaciones similares a nombre del contribuyente. Es preciso señalar que el tipo de consignación es indiferente para el cumplimiento de la condición, ya sea que se trate de ingresos para el contribuyente, ingresos para terceros, el pago de cuentas por cobrar de años anteriores o el desembolso de obligaciones financieras. El tope para el cumplimiento esta condición se configura al presentar consignaciones durante el año 2023 superiores a 1.400 UVT (59.376.800)
Quiere decir lo anterior, que las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes que hayan cumplido alguna de las condiciones con los topes antes descritos durante al año 2023 o al cierre de este, son sujetos declarantes del impuesto de Renta y Complementarios dentro del rango de fechas mencionadas líneas arriba, dependiendo de los dos últimos números de su documento de identidad según lo dispuso el decreto 2229 del mes de diciembre del año 2023. Para ello, la DIAN dispone de una herramienta de consulta denominada "Consulta de información exógena" en la cual, las personas naturales pueden verificar el cumplimiento de alguna de las condiciones. Sin embargo, cada contribuyente con la asesoría de su Contador, debe verificar su realidad económica sin pasar por alto los cambios que referente a este impuesto introdujo la ley 2277 del año 2022, con miras a determinar si es sujeto declarante del impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2023, el cual se declara y paga entre el 12/08/2024 y el 24/10/2024.






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