lunes, 2 de septiembre de 2024

Ajustes por adopción de NIIF, ¿Se pueden distribuir a los socios?

 

Al momento de realizar la adopción de normas internacionales de información financiera en Colombia (NIIF), la medición y revelación de activos y pasivos dieron origen a diferencias o ajustes entre el valor anterior a la adopción y el valor reconocido en los estados financieros tras acoger los nuevos marcos normativos.

En esta ocasión, nos enfocaremos en el tratamiento que se le pueden dar a estas diferencias que tras los ajustes en comento originaron la baja en cuentas de pasivos y/o el reconocimiento por mayor valor de los activos bajo el proceso de adopción para el grupo 2.

Al respecto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió el concepto No. 2022-0247 bajo el cual manifestó que dichos valores que originaron un incremento en el patrimonio de la entidad pueden ser reclasificados "a cuentas de reservas acumuladas disponibles para ser distribuidas a los asociados". Sin embargo, esas ganancias que en su momento dieron origen a tales partidas se deben identificar plenamente y confirmar que estas hayan sido efectivamente realizadas.

Lo anterior, supone una labor retrospectiva bajo la cual se hace necesario indagar sobre el trabajo realizado en el proceso de convergencia y adopción a los nuevos marcos normativos de la entidad bajo la cual los socios actuales consideren la posibilidad de distribuir utilidades sobre partidas que originaron incrementos en el patrimonio.

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