A juicio de la Sala "ante la existencia de las declaraciones privadas que gozan de presunción de veracidad, las cuales no han sido desvirtuadas, en las que se reflejan los saldo a favor solicitados en devolución, y sin que esté probada causal de rechazo en los términos del artículo 857 del Estatuto Tributario, lo procedente es ordenar la devolución de los saldos a favor solicitados"
Con base en esta sentencia, queda claro que una cosa es el proceso de revisión de las declaraciones objeto de devolución, y otra muy distinta es que estos procesos constituyan causal de inadmisión definitiva, contrariando las causales claramente definidas de manera taxativa por parte del legislador en el artículo 857 del ET.

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