jueves, 12 de septiembre de 2024

Zomac y Descuentos Tributarios ¿Beneficios fiscales concurrentes?




El artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, establece un régimen de tributación de tarifas reducidas, las cuales son progresivas en el impuesto sobre la renta y complementarios en cuyo caso van desde el 0%, 25%, 50% y hasta el 75% para aquellas sociedades que tengan su domicilio principal, desarrollen toda su actividad económica en las zonas ZOMAC, adicionalmente, dentro de los requisitos para acceder a este beneficio es necesario que estas sociedades realicen unos mínimos de inversión y de generación de empleo contemplados en los artículos 1.2.1.23.4 y 1.2.1.23.5 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Por su parte, el artículo 258-1 del Estatuto Tributario Nacional contempla un descuento tributario en el impuesto sobre la renta, que corresponde al IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en funcionamiento.

A primera vista, y en virtud de los dispuesto por los literales b y e del artículo 23 de la ley 383 de 1997, no son concurrentes los descuentos tributarios y la reducción de la tarifa del impuesto sobre la renta respectivamente. Ahora bien, el mismo artículo 23 de la ley 383 de 1997 en su parágrafo 1, establece como una excepción a la regla de beneficios fiscales concurrentes al definir la inversión como un hecho económico diferente de la utilidad o renta que estas generen.

Así las cosas, y respaldado por el concepto No. 531 del 10/07/2024 emitido por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dian, se entiende que el beneficio progresivo en la tarifa del impuesto sobre la Renta y Complementarios por inversiones que realicen empresas bajo el régimen tributario de tarifa reducida ZOMAC, es concurrente con el beneficio de descuento tributario por el Iva en la adquisición, importación o transformación de activos fijos reales productivos.

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