Así las cosas, por medio del presente concepto, la DIAN aclara que los costos y gastos mencionados líneas arriba no se incluyen en la declaración del impuesto a las ventas en el mencionado renglón de bienes y servicios excluidos, exentos y no gravados, toda vez, que le atañe al contribuyente determinar en cual impuesto incide el hecho económico que está realizando. Para el caso puntual, los pagos y/o abonos en cuenta por concepto de salarios, prestaciones sociales, seguridad social, depreciaciones, erogaciones en cumplimiento de disposiciones legales, impuestos pagados e intereses no inciden en el impuesto a las ventas, pero si en el impuesto sobre la renta como costo o gasto deducible bajo el previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.
jueves, 28 de noviembre de 2024
Pagos que no se declaran en IVA (Concepto DIAN 663-005507)
Con el Concepto aclaratorio No. 663-005507 con fecha
del 08/08/2024, la DIAN rectifica lo que la Dirección de Normativa y Doctrina de
esa entidad había expresado en el numeral 3 del oficio No. 020486 del
16/08/20219, bajo el cual se indicó en su momento que los costos por concepto
de salarios, prestaciones sociales, seguridad social, depreciaciones,
erogaciones en cumplimiento de disposiciones legales, impuestos pagados e
intereses se debían incluir en el renglón 54 del formulario 300.
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