Bajo el anterior entendido, a partir del 02/02/2024 todas las facturas electrónicas de venta, notas crédito y notas débito electrónicas se deben enviar a la Dian el mismo día de su generación, es decir, la fecha de generación del documento electrónico deberá quedar con la fecha del día en que se envía la información a la DIAN.
Así las cosas, este nuevo cambio trae consigo modificaciones en los procesos de facturación, cierres de mes y cierres de año al interior de los negocios, tanto para la facturación que se realiza vía ingresos como para la facturación que se recibe vía compras y/o gastos al cierre de cada ciclo.

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.