Ante los recientes cambios introducidos por la reforma tributaria del año 2022, (Ley 2277 del 13/12/2022) abordaremos a modo de un primer vistazo lo referente a la tasa mínima de tributación para los residentes fiscales en Colombia dentro del grupo de las personas jurídicas individualmente consideradas, o las que hacen parte de un grupo empresarial que consolida estados financieros en el país.
Es preciso tener claro, que en ninguna
circunstancia se está haciendo referencia a la creación de un nuevo impuesto
paralelo al impuesto de renta y complementarios, una sobretasa o alguna especie
de anticipo sobre este tributo para los contribuyentes mencionados en el
párrafo anterior. En su defecto, corresponde a la tasa mínima de tributación a
la cual se deben ajustar los contribuyentes personas jurídicas sujetos pasivos
del impuesto de renta y complementarios, y en cuyo caso, no podrá ser inferior
al 15%.
La tasa mínima de tributación o tasa de tributación depurada (TTD), corresponde al cociente del impuesto depurado (ID) sobre la utilidad depurada (UD). Para llegar a estas dos variables depuradas es necesario contar con información tributaria y financiera del periodo gravable que se esté liquidando el impuesto de renta y complementarios a partir del año gravable 2023.

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