Si bien, el valor de la cuantía, y a quienes les aplica la obligación de presentar este formato de exógena a la Dian ha cambiado año a año, lo que si es importante precisar es el valor que se debe reportar en si.
Claramente se ha explicado que lo que se debe reportar es el valor intrínseco fiscal de la participación que cada socio posee, es decir, que para la empresa reportar el formato 1010 ya se debe haber definido como va a quedar el patrimonio líquido fiscal en la declaración de renta del año en que se va a reportar la exógena a la Dian, y sobre ese valor aplicar el porcentaje de participación de los socios y accionistas; ahora bien, este valor que se reporta en el formato 1010 nunca va a cruzar con el valor que va a reportar en la declaración de renta el socio y/o accionista, pues independientemente que ellos lleven o no contabilidad, van a reportar el valor de las acciones o participaciones en su patrimonio al valor del costo fiscal.
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