Mediante las resoluciones 00098 del 28/10/2020 y la resolución 000147 del 07/12/2021, la Dian introdujo algunos cambios para los reportes a realizar en el año 2022 con información del año gravable 2021 respecto a los formatos que normalmente han venido utilizando las empresas comerciales en años anteriores, dentro de los principales cambios se destacan:
- Se elimina el tope de cuantías menores del formato 1007, pero aún es permitido reportar con el código genérico 222222222 tipo de documento 43 aquellos ingresos bajo los cuales no sea posible identificar al adquiriente del bien o servicio
- La información que se reporta en el formato 1010 correspondiente a socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados corresponderá al valor total de la inversión al cierre del año a reportar, es decir, el valor nominal. Ya no es necesario reportar el valor intrínseco fiscal como se hizo en años anteriores
- Se eliminan los topes diferenciales de cuantías menores para los formatos 1008 y 1009, los cuales dependían del valor total de las cuentas por cobrar o las cuentas por pagar de la entidad reportante
- Aunque
ya en resoluciones de anteriores reportes de exógena de años anteriores era
claro respecto a la información que se debe reportar en el formato 2276,
en esta oportunidad la Dian hizo especial énfasis en que la información que se
debe suministrar en este formato corresponde únicamente a lo efectivamente pagado por
conceptos de pagos cuyo origen radica en rentas laborales, sin que ello
implique únicamente el reporte de salarios con un contrato realidad. También se
aclara que esta información no debe ser reportada nuevamente en los
conceptos del formato 1001, de lo contrario se incurre en duplicidad de
los datos
- Se hace especial énfasis en los reportes de información por transacciones con entidades o personas naturales del exterior, para lo cual se aclara nuevamente que el uso del código genérico 444444001 con tipo de documento 43 solo es permitido en aquellos casos en los que se demuestre que no existe un nit, código o número equivalente de identificación en el país de origen o residencia, en caso contrario se debe reportar a estos terceros con el tipo de documento 42. Para el caso de los reportes de información por transacciones con personas naturales del exterior solo es permitido utilizar el documento de la persona con tipo de documento 42
Por último, la Dian dispuso el calendario de vencimientos de estos reportes, el cual se mantiene con corte al mes de marzo del año 2022 sin cambios, comenzando los vencimientos de los reportes que deben realizar los grandes contribuyentes a partir del 26/04/2022 y las demás personas jurídicas y personas naturales a partir del 10/05/2022.

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