La reglamentación de que trata la resolución 0085 del 07/04/2022 se deriva con motivo de las modificaciones que se introdujeron en la reforma tributaria del año 2021 (Art-13 ley 2155 del 14/09/2021) dentro de la cual, uno de los principales cambios del artículo antes mencionado consiste en registrar en el sistema RADIAN por parte del vendedor todas aquellas facturas de venta que vayan a circular como título valor en operaciones de factoring o en venta de cartera, previa confirmación del recibido y aceptación por parte del adquiriente a través de mensaje electrónico que será compartido con la Dian, y que a su vez otorga al comprador el derecho a hacer uso de los costos e impuestos descontables de las operaciones a crédito. Lo anterior, implica el surgimiento de dos obligaciones formales para las ventas a crédito discriminadas así:
- En primera medida la obligación formal del comprador de recibir y aceptar mediante mensaje electrónico las facturas por compras a crédito, so pena de perder los costos e impuestos descontables en los casos en los que se omita dicha confirmación
- Por parte del vendedor, la obligación formal de registrar los documentos en el sistema RADIAN en los casos que pretenda hacer circular el título valor de la factura de venta a crédito en operaciones de factoring o venta de cartera
Es importante tener en cuenta que según la resolución 0085 del 07/04/2022, estas dos obligaciones formales para compradores y vendedores de bienes y servicios a crédito serán de obligatorio cumplimiento a partir del 08/07/2022, en caso de no hacerlo se corre el riesgo de perder los costos e impuestos descontables por parte del adquiriente en eventuales procesos de fiscalización de la Administración Tributaria, y para el vendedor implica en la práctica el no poder negociar en operaciones de venta de cartera facturas de ventas a crédito.

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