jueves, 1 de septiembre de 2022

Proyecto Ref. Tributaria año 2022 (Resumen principales cambios)

 

El pasado 08 de agosto del año 2022, el Gobierno Nacional radicó el proyecto de ley denominado "Ley para la igualdad y la justicia social" a través del cual, el ejecutivo busca recaudar 25 billones de pesos en impuestos por medio de la reducción de rentas exentas en el impuesto de renta de las personas naturales, reducción en algunos casos del ingreso exento e incremento en las tarifas del impuesto a las ganancias ocasionales, reducción de renta exenta para los ingresos por pensiones de las personas naturales, reajuste en la tarifa del impuesto de renta en los ingresos por dividendos, reactivación del impuesto al patrimonio ampliando la base de contribuyentes, creación de impuestos ambientales e impuestos saludables, mediadas contra la evasión y la elusión tributaria entre otras disposiciones propuestas en el proyecto radicado ante el Congreso de la República.

Las modificaciones en materia fiscal propuestas por el ejecutivo tendrán un mayor o menor impacto en los procesos de planeación tributaria dependiendo de la realidad económica de cada contribuyente, en caso de ser aprobado el presente proyecto de ley por el Congreso de la República tal como el Gobierno Nacional lo está radicando. Para tener en contexto las cifras en pesos colombianos, es preciso tener en cuenta que el valor de la UVT para el año gravable 2022 está fijado en $38.004.

A continuación, enlistamos los principales cambios propuestos por el Gobierno Nacional, así:

 

  • Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales pasarían a estar gravadas con el impuesto de renta a partir de las 1.790 UVT anuales, en comparación con las 12.000 UVT anuales que actualmente se mantiene
  • El límite del 25% de renta exenta en los pagos laborales de las personas naturales pasaría a 790 UVT anuales, en comparación con las 2.880 UVT anuales que actualmente se mantiene
  • El límite del 40% de rentas y deducciones imputables en la cédula general de las personas naturales, posterior a descontar los ingresos no constitutivos de renta pasaría a 1.210 UVT anuales en comparación con las 5.040 UVT anuales que actualmente se mantiene
  • Se establecerán nuevos topes para el límite general de los descuentos tributarios
  • Se eliminaría el descuento tributario del 50% por concepto de ica efectivamente pagado, el cual pasaría a ser deducible en el impuesto de renta en un 100%
  • Las ganancias ocasionales por seguros de vida o invalidez pasarían a estar gravadas a partir de las 3.250 UVT, en comparación con las 12.500 UVT que actualmente se mantiene
  • La ganancia ocasional por concepto de herencias y legados en algunos casos suben los topes de la parte de ingresos exentos y en otros casos bajan
  • La ganancia ocasional por la venta de la casa de habitación de las personas naturales pasaría a estar gravada a partir de las 3.000 UVT en comparación con las 7.500 UVT que actualmente se mantiene, adicionalmente, ya no sería necesario canalizar los recursos de este tipo de ventas por medio de cuentas AFC para hacer uso de la excepción
  • La tarifa de ganancia ocasional para las personas jurídicas pasaría del 10% al 30%
  • Se propone integrar la ganancia ocasional con la misma tarifa del impuesto de renta en lo relacionado a las personas naturales
  • Se proponer crear de forma indefinida el impuesto a los patrimonios líquidos superiores a 72.000 UVT
  • Se propone reducir algunas tarifas del impuesto en los grupos 2,3 y 4 del Régimen Simple de Tributación
  • Se propone crear un 5to. grupo, adicional a los cuatro existentes en el Régimen Simple de Tributación, del cual harían parte las actividades relacionadas con los servicios de salud y los servicios de asistencia social
  • Se propone la creación y en algunos casos la ampliación de impuestos ambientales, dentro de los que se encuentran impuesto al carbono, impuesto a los plásticos de un solo uso e impuesto a las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro
  • Se propone la creación de impuestos saludables, dentro de los que se encuentran el impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas y el impuesto a los comestibles ultra procesados con alto contenido en azucares añadidos
  • Se contempla establecer nuevas condiciones para la determinación de ingresos de fuente nacional, dentro de las que se encuentran la obtención de ingresos anuales superiores a 31.000 UVT  en el territorio nacional, la utilización de un dominio o sitio web colombiano terminado en co, o mantener un interacción o despliegue de mercadeo con 300.000 o más colombianos durante el año, el cumplimiento de alguno de los anteriores requisitos dará lugar a configurar una presencia económica significativa en los nuevos términos que se proponen introducir al estatuto tributario nacional
  • Se propone crear la estimación de costos limitados al 60% de los ingresos brutos en las rentas de trabajo de las personas naturales sometidas a costos, así mismo, se deberá informar en una casilla separada en la declaración del impuesto los costos que excedan el 60% propuesto, lo anterior sin perjuicio de tener que soportar los costos y gastos ya sea con factura electrónica, nómina electrónica y/o documento soporte electrónico
  • Se propone crear la retención en la fuente a la tarifa del 20% para los contribuyentes con presencia económica significativa en el país
  • Se propone incluir el iva y el impuesto al consumo en la determinación oficial del impuesto que ya se introdujo en años anteriores para el impuesto de renta y complementarios mediante la facturación del tributo por parte de la DIAN
  • Se propone desmarcar la excepción de una sola cuenta del impuesto del GMF, se aplicaría la excepción para todas las cuentas que tenga el titular en las distintas entidades financieras, el GMF aplicaría por retiros, pagos o transferencias que superen mensualmente las 350 UVT
  • Se propone dar facultad por un término de seis (6) meses al presidente de la república para modificar el sistema específico de carrera administrativa de los servidores públicos de la DIAN
En conclusión, estos son los puntos que pueden tener mayor o menor impacto en las empresas y hogares del país de aprobarse en el congreso el texto tal como lo ha enviado a trámite el ejecutivo.

 



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