viernes, 16 de diciembre de 2022

Reforma tributaria 2022 (Principlaes cambios)

 

El pasado 13 de diciembre del año 2022, el Gobierno Nacional sancionó la ley denominada "Ley para la igualdad y la justicia social" (Ley 2277) con la cual se introducen cambios en materia tributaria, aduanera y cambiaria en el país.

A continuación, hacemos mención los principales cambios que trae consigo la reforma tributaria aprobada; se debe tener en cuenta que el valor de la UVT para el año 2022 está fijada en $38.004 y para el año 2023 se fijó en $42.412.

 

 

 

 

 

Principales cambios:

  • RENTA PERSONAS NATURALES: Se limita a un máximo de 790 UVT anuales el límite del 25% de renta exenta en los pagos laborales de las personas naturales, en comparación con el límite de las 2.880 UVT anual que se venía manejando
  • RENTA PERSONAS NATURALES: Se limita a un máximo de 1.340 UVT anuales el límite del 40% de rentas y deducciones imputables en la cédula general de las personas naturales, posterior a descontar los ingresos no constitutivos de renta, en comparación con el límite de las 5.040 UVT anual que se venía manejando
  • RENTA PERSONAS JURÍDICAS: Tarifa general del impuesto de renta de personas jurídicas se mantiene en el 35%
  • RENTA PERSONAS JURÍDICAS: Se modifican los puntos adicionales y años gravables de la sobretasa a las instituciones financieras, aseguradoras y comisionistas de bolsa del 3% al 5% sometidos a un anticipo del 100%, siempre que su renta gravable sea igual o mayor a 120.000 UVT
  • RENTA PERSONAS JURÍDICAS: Para las empresas que extraigan carbón y petróleo con renta gravable igual o mayor a 50.000 UVT, se adicionarán puntos adicionales a la tarifa general del impuesto de renta condicionado a incrementos promediados en los precios internacionales de estos bienes
  • RENTA PERSONAS JURÍDICAS: Se crea sobretasa de 3 puntos sometida a anticipo del 100% por la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos para sujetos pasivos con renta gravable igual o superior a 30.000 UVT.
  •  RENTA PERSONAS JURÍDICAS: Cambian algunas tarifas y condiciones en el impuesto de renta para las empresas que perciben ingresos por actividades hoteleras y/o de turismo
  • RENTA PERSONAS JURÍDICAS: Se crea una tasa mínima de tributación calculada a través de la utilidad financiera depurada para las actividades hoteleras y usuarios de zona franca
  • RENTA PERSONAS JURÍDICAS: Se incluyen como no contribuyentes ni declarantes del impuesto de renta y complementarios las asociaciones de cabildos indígenas
  • RENTA PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES: Se crea aporte voluntario en el impuesto de renta y complementarios, con la aclaración de que dicho aporte no otorgará ningún beneficio tributario a los contribuyentes que decidan pagarlo
  • RETENCIÓN EN LA FUENTE: Se modifica la tarifa de retención en la fuente por dividendos decretados en calidad de exigibles a personas naturales residentes fiscales en Colombia
  • RETENCIÓN EN LA FUENTE: Para efectos de retención en la fuente del artículo 383 ET, también tendrán derecho quienes reciban ingresos por rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral legal y reglamentaria, se suprime la expresión “será aplicable por ingresos por honorarios y por compensación de servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad”
  • RETENCIÓN EN LA FUENTE: Se elimina la retención en la fuente para las personas naturales no responsables de IVA en lo que refiere a pagos recibidos con tarjeta débito, crédito o demás pasarelas de pagos
  • RETENCIÓN EN LA FUENTE: Se establece que las retenciones en la fuente cuyo valor a pagar sea igual o inferior a 10 UVT producirán efectos legales siempre que el pago se realice a más tardar en un (1) año contado a partir del vencimiento legal para declarar
  • RETENCIÓN EN LA FUENTE: Se establece amnistía para las declaraciones presentadas para declaraciones presentadas a la fecha de la promulgación de la presente ley y que se encuentren ineficaces, siempre y cuando el valor a pagar sea igual o menor a 10 UVT, cancelando la totalidad de la retención más los intereses moratorios antes del 30/06/2023
  • GANACIA OCASIONAL: Las ganancias ocasionales por seguros de vida o invalidez pasan a estar gravadas después de las 3.250 UVT, en comparación con las 12.500 UVT que se venían teniendo en cuenta como ganancia ocasional exenta
  • GANACIA OCASIONAL: Se modifican las UVT de ganancia ocasional exenta que trata el artículo 307 ET, algunas suben el límite y en otras bajan los límites
  • GANACIA OCASIONAL: Incrementa del 10% al 15% la tarifa del impuesto a la ganancia ocasional de las sociedades y personas naturales con y sin residencia en el país
  • GANACIA OCASIONAL Y/O RLG: Disminuye de 7.500 UVT a 5.000 UVT la utilidad exenta en venta de casa o apartamento de habitación de las personas naturales, sin perjuicio de las condiciones establecidas ene l artículo 311-1 ET para la procedencia de la utilidad exenta
  • DEDUCCIONES: Se crea el beneficio de costo presuntivo del 30% sobre los ingresos gravados para los productores de papa del país, sin perjuicio de cumplimiento en lo relacionado a la causalidad y necesidad contenidos en el art 107 ET
  • DEDUCCIONES: Se contempla la deducibilidad en el impuesto de renta y complementarios de las multas, sanciones, penalidades y condenas provenientes de procesos administrativos siempre y cuando no emanen de procesos administrativos, judiciales o arbitrales que tengan naturaleza punitiva, sancionatorio o de indemnización de perjuicios
  • DEDUCCIONES: Se elimina la deducibilidad como costo y/o gasto de las regalías que algunas empresas deben pagar al Estado colombiano
  • DEDUCCIONES: Se crea la estimación de costos limitados al 60% de los ingresos brutos en las rentas de trabajo de las personas naturales sometidas a costos, así mismo, se deberá informar en una casilla separada en la declaración del impuesto los costos que excedan el 60% propuesto, lo anterior sin perjuicio de tener que soportar los costos y gastos ya sea con factura electrónica, nómina electrónica y/o documento soporte electrónico, la no información del exceso de costos por encima del 60% sobre los ingresos brutos se someterá a sanciones contempladas en el art 651 ET
  • RST: En comparación al tope máximo de las 100.000 UVT por ingresos como requisito para la permanencia y/o inclusión de los demás contribuyentes al RST, se limita la entrada y permanencia bajo este régimen a las personas naturales que presten servicios profesionales, de consultoría y profesiones liberales, en cuyo caso, solo podrán pertenecer o permanecer si sus ingresos brutos en el año inmediatamente anterior son menores a 12.000 UVT
  • RST: Se elimina la limitante que existía para ingresar al RST, la cual hacía referencia a estar al día en el pago de impuestos nacionales, departamentales, municipales y pagos en la seguridad social adeudados por las personas naturales y jurídicas que opten por el RST, se mantienen los demás requisitos y condiciones
  • RST: Se limita la inclusión al RST de personas naturales o jurídicas cuyas actividades estén relacionadas con el comercio o recuperación de chatarra y desechos sólidos no peligrosos; en cuanto su utilidad sea superior al 3% respecto de sus ingresos brutos en el año anterior
  • RST: Bajan las tarifas de anticipos bimestrales y pago anual del impuesto bajo el RST para las tiendas, micro mercados, peluquerías, servicios técnicos, construcción, talleres, actividades industriales y de comercio, expendio de bebidas, servicios de transporte
  • RST: Suben las tarifas de anticipos bimestrales y pago anual del impuesto bajo el RST para los servicios profesionales de consultoría y profesiones liberales
  • RST: Se incluyen para pertenecer al RST las actividades de educación, atención a la salud humana y asistencia social
  • RST: Se define tarifa del 1.62% para el impuesto anual bajo el RST de personas naturales o jurídicas que cumplan los requisitos de permanencia y cuyas actividades estén relacionadas con el comercio o recuperación de chatarra y de desechos sólidos no peligrosos
  • RST: Se establece que las personas naturales pertenecientes al RST con ingresos iguales o inferiores a 3.500 UVT no deben realizar anticipos bimestrales, únicamente realizarán la declaración y pago anual consolidada dentro de las fechas que establezca el gobierno nacional
  • RST: De manera optativa los contribuyentes bajo el RST podrán tomar como descuento el 0.5% de los ingresos recibidos por medio de pagos con tarjetas de crédito o débito, o el GMF sin exceder del 0.004% de los ingresos netos del contribuyente, lo anterior sin perjuicio de los soportes y certificados que para estos fines debe acreditar ante la administración Tributaria el sujeto pasivo
  • DESCUENTOS TRIBUTARIOS: Se elimina el descuento tributario en el impuesto de renta y complementarios equivalente al 50% del impuesto de industria y comercio
  • DESCUENTOS TRIBUTARIOS: Se modifican las condiciones para el descuento en el impuesto de renta y complementarios por las inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación
  • DESCUENTOS TRIBUTARIOS: Se establece descuento tributario progresivo en el impuesto de renta y complementario para las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia, determinado a partir de la renta líquida cedular de dividendos
  • ALIVIOS TRIBUTARIOS: Se crea beneficio de tasa de interés reducida al 50% de la tasa de interés moratoria establecida en el ET para aquellos contribuyentes que paguen obligaciones tributarias hasta el 30/062023, y para aquellos que celebren acuerdos de pago a partir de la entrada en vigor de la presente ley hasta el 30/06/2023, teniendo como fecha límite para radicar los acuerdos de pago hasta el 15/05/2023
  • ALIVIOS TRIBUTARIOS: Atendiendo un fallo reciente del Consejo de Estado respecto al efecto legal y por consiguiente sanciones en declaraciones de IVA presentadas en periodos diferentes a los que están obligados los contribuyentes, se establece el no pago de sanciones ni intereses moratorios en las declaraciones de IVA que sean consideradas ineficaces al corte al 30/11/2022, y las cuales se presenten nuevamente desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta el 30/04/2023
  • ALIVIOS TRIBUTARIOS: Se establece reducción transitoria en un 60% posterior a aplicar los artículos 640 y 641 del ET, por las sanciones e interese moratorios para contribuyentes que al 31/12/2022 no hayan presentado declaraciones tributarias a las cuales estaban obligados y que las presenten con pago hasta el 31/05/2023, o con facilidad de pago suscrita antes del 30/06/2023. Para los contribuyentes que se les haya notificado requerimiento, pliego de cargos, liquidación oficial, resolución sanción, o fallo de recurso de reconsideración, así como las sanciones propuestas por la UGPP, se reducirán dichas sanciones hasta un 20% siempre y cuando se pague la totalidad del acto antes del 30/06/2023. Los acuerdos de pago que califiquen para estos beneficios deberán radicarse antes del 15/05/2023
  • REPORTES DE INFORMACIÓN: Se incluyen los regímenes sustitutivos del impuesto de renta y complementarios como sujetos pasivos en la declaración anual de activos en el exterior siempre y cuando se cumplan las condiciones para ello, tal es el caso de los contribuyentes bajo el RST
  • REPORTES DE INFORMACIÓN: Se amplía a seis (6) meses el plazo para la entrega de información la DIAN, que deben suministrar las entidades del régimen tributario especial para su permanencia
  • REPORTES DE INFORMACIÓN: Se reforma por completo el art 651 del ET, con lo cual baja de 15.000 UVT a 7.500 UVT los topes máximos por sanciones referentes al no envío de información tributaria, enviarla con errores o suministrarla de forma extemporánea (Exógena, Conciliación fiscal, entre otros) en consecuencia, también bajan las tarifas del 5% al 1%, del 4% al 0.7% y del 3% al 0.5% respectivamente. Cuando no sea posible establecer la base de la sanción, se calculará el 0.5 UVT por cada dato no suministrado o incorrecto sin exceder de 7.500 UVT. El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria antes que la DIAN profiera cargos, para lo cual liquidará la sanción bajo las tarifas mencionadas líneas atrás reducida al 10% en comparación al 20% que se venía manejando. Así mismo, se da amnistía a los obligados a informar que no lo hayan hecho, lo hayan hecho tarde o con errores y a los cuales no les haya notificado pliego de cargos la DIAN, presentando la información, liquidando y pagando las sanciones con las nuevas tarifas establecidas a partir de la entrada en vigencia de la presente ley reducidas al 5% hasta el 01/04/2023
  • IVA: Se incluyen como gravados con IVA la venta o importación de animales domésticos de compañía
  • IVA: Se precisa que el servicio de transporte de valores es gravado con el impuesto a las ventas, algo que ya en se había denotado en fallos del Consejo de Estado, pero que no estaba expreso de forma puntual en el ET
  • CONTROL PARA LA EVASIÓN: Se da facultad extraordinaria por un término de seis (6) meses al presidente de la república a partir de la promulgación de la presente ley para modificar el sistema específico de carrera administrativa de los servidores públicos de la DIAN, adicionalmente, esta entidad deberá presentar informes ante las comisiones tercera de Cámara y Senado que den cuenta del avance en temas relacionados con el fortalecimiento institucional de la DIAN en lo referente al recaudo, fiscalización, liquidación, discusión y cobro de las obligaciones tributarias aduaneras y cambiarias
  • CONTROL PARA LA EVASIÓN: Se da facultad extraordinaria por un término de seis (6) meses al presidente de la república a partir de la promulgación de la presente ley para expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas
  • IMPUESTOS AMBIENTALES: Se modifican algunos términos, condiciones, tarifas, bases y destinación del impuesto al carbono contemplado en el artículo 221 de la ley 1819 del año 2016
  • IMPUESTOS AMBIENTALES: Se crea el impuesto nacional a los productos plásticos de un solo uso destinados para empacar o embalar bienes en cabeza de quienes venden, retiran, consumen o importan estos productos
  • IMPUESTOS SALUDABLES: Se crean los impuestos saludables en cabeza de los productores y/o importadores, dentro de los que se encuentran el impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas y el impuesto a los comestibles ultra procesados con alto contenido en azucares añadidos, sodio o grasas saturadas. Estos impuestos tendrán periodicidad bimestral en su declaración y pago independiente del monto de los ingresos del sujeto pasivo. No hay lugar a declaración en ceros en aquellos periodos en los que no haya operaciones sometidas al tributo en mención
  • DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES: Se modifica la tarifa en el impuesto de renta para los dividendos percibidos por sociedades, personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia, la cual pasa del 10% al 20%
  • INGRESOS NCRNGO: Se coloca un límite al ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional por las utilidades en la enajenación de acciones inscritas en la bolsa de Colombia
  • IMPUESTO AL PATRIMONIO: Se crea de forma indefinida el impuesto al patrimonio a personas naturales y personas jurídicas, cuya base gravable se establece por la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT poseído por el contribuyente al 01 de enero de cada año, se adicionan los artículos 292-3, 294-3, 295-3 y 296-3 ET; en tal sentido, se definen los sujetos pasivos, hecho generador, base gravable y las tarifas respectivamente, estas últimas serán progresivas con cambios en sus bases a partir del año 2027
  • RESIDENTES FISCALES: Se establecen nuevas condiciones para la determinación de ingresos de fuente nacional por presencia económica significativa en Colombia, dentro de las que se encuentran la obtención de ingresos anuales superiores a 31.300 UVT en el territorio nacional, mantener un interacción o despliegue de mercadeo con 300.000 o más colombianos durante el año y otras condiciones
  • FACTURACIÓN DE IMPUESTOS: Para los casos en los que la DIAN aplique la facturación del impuesto de renta y complementarios, y que el contribuyente no acepte la facturación del mencionado tributo, se elimina la obligación que tenía el sujeto pasivo de declarar como mínimo los ingresos reportados mediante el sistema de facturación electrónica dentro del plazo no mayor a los dos (2) meses posteriores a la notificación por parte de la Administración Tributaria
  • GMF: En un máximo no superior a 2 años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las entidades financieras y cooperativas de naturaleza financiera deberán implementar un sistema para desmarcar la excepción de una sola cuenta del impuesto del GMF, se aplicará la excepción para todas las cuentas que tenga el titular en las distintas entidades financieras, el GMF aplicará por retiros, pagos o transferencias que superen mensualmente las 350 UVT
  • IMPUESTO DE TIMBRE: Se gravan con impuesto nacional de timbre la enajenación de bienes inmuebles elevados a escritura pública cuyo valor sea igual o superior a 20.000 UVT, y que no hayan sido sometidos a dicho impuesto, o naves, o constitución y/o cancelación de hipotecas sobre los mismos. Se define la tabla progresiva con las bases y tarifas para el cálculo del impuesto que debe ser cancelado en paralelo con la boleta fiscal
  • EMBARGOS: Se estipula falta disciplinaria para los funcionarios competentes de la DIAN que no expidan de manera inmediata resoluciones que decreten el desembargo de bienes inmuebles previamente embargados por la esta entidad a los contribuyentes, deudores solidarios, herederos u otros afectados una vez se hayan realizado los pagos correspondientes
  • DEROGATORIAS: Se deroga el art. 97 de la ley 633 del año 2000, el cual otorgaba beneficios tributarios a las aerolíneas privadas que realizaran inversiones en zonas apartadas de país con difícil acceso
  • DEROGATORIAS: Se deroga el art 365 de la ley 1819 del año 2016 que otorgaba beneficios tributarios a manera de incentivo a las inversiones en hidrocarburos y minería

 Con base en lo anterior, cualquier proceso de planeación al cierre del año 2022 que se relacione con temas fiscales, financieros o contables, es necesario que se elabore tomando en cuenta los cambios aprobados por el Congreso de la República mediante la presente ley, para lo cual, y dependiendo de la realidad económica de cada contribuyente pueden impactar de una u otra manera el desempeño de las unidades de negocio en próximo año 2023.


 

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