Según la sección 20 de las NIIF para pymes, dentro de las principales condiciones para que un contrato de arrendamiento se clasifique como financiero se encuentran las siguientes:
- Que el activo pase a ser propiedad del arrendatario al final del contrato
- Que se tranfieran sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del bien
- El plazo del arrendamiento es por la mayor parte de la vida económica del activo, incluso si no se transfiere la propiedad
- Al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento es al menos sustancialmente la totalidad del valor razonable del activo arrendado
- Los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que solo el arrendatario puede utilizarlos sin realizar modificaciones importantes
Estos activos que se reconocen como arrendamientos financieros se deprecian teniendo en cuenta su vida útil y ciertos elementos de los que nos hablan las NIIF, al mismo tiempo se reconoce un pasivo en el Estado de la Situación Financiera, mientras que los costos financieros asociados se reflejan en el Resultado del periodo al cual corresponda, producto de la obligación contraída por el tiempo que dure el contrato.
Por su parte en los arrendamientos operativos el bien no tendrá la opción de pasar a ser propiedad del arrendatario y no habrá lugar a la transferencia de los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo, por ende el valor del canon del arrendamiento se verá reflejado en el Resultado del periodo al cual corresponda sin que haya lugar a un reconocimiento en el Estado de la Situación Financiera de la entidad que informa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.