domingo, 21 de octubre de 2018

Pago de dotación a trabajadores, ¿Qué se debe tener en cuenta?


En muchos casos suelen haber confusiones con respecto al pago de la dotación a trabajadores que nunca se le entregó, o en los casos de aquellos con un contrato laboral a término fijo inferior a un año para los cuales las patronos no estimaron necesario mandar a tomar medidas, tallajes y demás. Razón por la cual, durante el tiempo laborado no se les suministró dotación alguna.
El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo no es tan específico en señalar las fechas ní el valor de la dotación que debe ser entregada a aquellos trabajadores que devengan menos de (2) SMLV, pero si nos dice que ésta debe ser entregada cada (4) meses, y que consta de un par de zapatos y un vestido de labor.
Por lo general las empresas entregan la dotación a sus colaboradores en los meses de Abril, Agosto y Diciembre de cada año, pero no está muy claro en qué casos, ní cómo pagar y liquidar este derecho a aquellos colaboradores que nunca se les entregó.
Para estos casos se debe tener en cuenta lo estípulado en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo cuando señala que tienen derecho a esta prestación los trabajadores que en las fechas de entrega de la dotación hayan cumplido más de (3) meses al servicio del empleador.
Dicho de este modo, si por ejemplo; un colaborador es vinculado el 2 de Febrero con cotrato a (3) meses adquiere el derecho del pago de su dotación como una indemnización en su liquidación de contrato laboral en el mes de Mayo si la empresa no le entregó dotación alguna en este periodo, a menos que le hayan entregado la dotación a sus colaboradores el día 1ro.de Mayo, y/o en su defecto en el mes de Abril, cosa que por lo general no se da al interior de las compañias, y de ser así la empresa deberá apoyarse en formatos de entrega y demás soportes para argumentar el no pago de esa indemnización en el citado ejemplo anterior.

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