Dentro de los alivios tributarios que introdujo el acuerdo 927 del año 2024 aprobado por el Consejo de Bogotá D.C., se encuentran los descritos en los artículo 316 y 317, en donde, de forma temporal estará vigente el descuento del 80% por sanciones e intereses moratorios para contribuyentes con obligaciones tributarias en firme o acuerdos de pago; y que hayan entrado en mora entre el 12/03/2020 y el 30/06/2022, así mismo, también será tenido en cuenta dicho descuento para las obligaciones tributarias en mora respecto de las cuales no se haya proferido liquidación oficial, o que habiéndose proferido no se encuentren en firme. Los contribuyentes que califiquen para estos descuentos deberán cancelar el 100% del impuesto adeudado junto con el 20% de sanción e interés moratorio antes del 13/12/2024.

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