martes, 30 de octubre de 2018

IBC para liquidar seguridad social en contratos de Obra

Todo contratista independiente debe realizar aportes al sistema de seguridad social en los términos que señala el artículo 135 de la ley 1753 de 2015, realizando la respectiva liquidación de: 16% pensión, 12.5% salud y lo que corresponda a ARL si hay lugar a ello teniendo en cuenta el nivel de riesgo.
De lo anterior se desprenden dos grupos:
  • Aquellos contratistas de servicios que no necesitan insumos y/o la subcontratación de personal para el desarrollo de la activad contratada
  • Contratistas que por el contrario, si necesitan de insumos y expensas necesarias para ejecutar la labor contratada
En este último grupo se encuentran aquellos que realizan contratos de obra, los cuales al momento de realizar los aportes a seguridad social pueden depurar el ingreso base de liquidación sobre el cual se calcula el 40% que se toma como IBC, restando los costos asociados con la actividad, previo cumplimiento de lo estipulado en el artículo 107 del estatuto tributario nacional. Para estos contratistas la empresa contratante debe exigir en cada cuenta de cobro una certificación juramentada donde el contratista señale el valor de los costos y expensas necesarias en los que incurrió para llevar a cabo el desarrollo de la labor contratada, y de este modo justificar que el contratista haya realizado aportes a seguridad social sobre un IBC menor al esperado de multiplicar el ingreso bruto por el 40%.

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