Si bien, la regla general como se ha venido manejando este tema, nos dice que si una empresa o persona contrata servicios profesionales mensuales mayores a un SMLV, debe exigir el pago de la seguridad social al Contratista para que proceda la deducibilidad de estos costos en la declaración de renta del contratante (Salud, Pensión, Arl) liquidado sobre un IBC del 40% del total de los honorarios, IBC que no puede ser inferior a un SMLV.
Con la publicación del decreto 1273 de Julio de 2018 se introducen cambios que deben ser tenidos en cuenta por las empresas a partir de Junio del año 2019. Ante preguntas y dudas en el aire con respecto a la interpretación de este Decreto, el Ministerio de Salud y Protección Social ha emitido respuestas que aterrizan un poco más lo señalado en el decreto 1273 de Julio de 2018 Respuesta a radicado No 201842401109942 – DECRETO 1273 DE 2018
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