sábado, 9 de marzo de 2019

Descuento Tributario por pago de Impuestos de Ind-Cio, avisos y tableros


A partir del año gravable 2019, el valor pagado por impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros; no podrá ser tomado como gasto por deducción en la liquidación del Impuesto de Renta y Complementarios.
A partir del año gravable mencionado anteriormente, se tomará como descuento tributario el 50% del valor efectivamente pagado en el año por este impuesto distrital, así quedó señalado en el artículo 115 de la ley de financiamiento 1943 del 28 de Diciembre del año 2018.

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