Según el parágrafo No. 4 (Art-16) de la ley de reforma tributaria 1943 del 28 de Diciembre de 2018, establece la no deducibilidad de impuestos y costos para personas Jurídicas y Naturales que adquieran servicios y/o bienes a proveedores que facturen mediante el sistema POS a partir del 01 de Enero del año 2019, para que exista tal procedencia en materia tributaria, el adquiriente debe solicitar factura de venta al proveedor, de lo contrario no podrá tomar impuestos o costos descontables por los pagos o abonos en cuenta anteriormente mencionados.
domingo, 17 de febrero de 2019
Deducibilidad de impuestos y costos con tiquetes POS
Según el parágrafo No. 4 (Art-16) de la ley de reforma tributaria 1943 del 28 de Diciembre de 2018, establece la no deducibilidad de impuestos y costos para personas Jurídicas y Naturales que adquieran servicios y/o bienes a proveedores que facturen mediante el sistema POS a partir del 01 de Enero del año 2019, para que exista tal procedencia en materia tributaria, el adquiriente debe solicitar factura de venta al proveedor, de lo contrario no podrá tomar impuestos o costos descontables por los pagos o abonos en cuenta anteriormente mencionados.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.