El decreto 551 del 15 de abril de 2020, enumeró una serie de productos que estarán exentos de iva ya sea por la importación o por la comercialización en el territorio nacional mientras se mantenga la vigencia de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección social en Colombia.
Mediante la resolución 1462 del 25 de agosto del presente año, el Gobierno nacional prorrogó la vigencia de dicha Emergencia Sanitaria hasta el pasado 30 de noviembre, ahora, mediante la resolución 2230 del 27 de noviembre del año 2020, se prorroga nuevamente la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el próximo 28 de febrero del año 2021. es decir, que la exención de iva en la importación y comercialización de los bienes que trata el decreto 551 también se extiende hasta esa fecha por ahora, sin embargo, es de tener en cuenta que el Ministerio de Salud y la Protección Social, es preciso en señalar que la prórroga podrá finalizar antes del 28 de febrero del próximo año, si las circunstancias que dieron origen a la declaratoria de emergencia desaparecen antes de esa fecha, o si por el contrario, estas condiciones se mantienen, podrá prorrogarse esta exención en los meses subsiguientes.
Así las cosas, y cuando haya lugar a ello, los contribuyentes deberán seguir cumpliendo con el deber formal de informar a la Dian dichas importaciones y ventas exentas los primeros cinco días de cada mes, de acuerdo con lo dispuesto por esta entidad en la circular 007 del 29 de mayo de 2020.

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