Desde la entrada en vigor de la reforma tributaria estructural del año 2016 (Ley 1819), se introdujeron cambios en el reconocimiento fiscal de ingresos, costos y gastos; allanando en cierta medida el camino a la paridad de normas fiscales con los marcos técnicos normativos contables que se adoptaron en Colombia a partir de la ley 1314 del año 2009.
En ese sentido, para que exista la realización fiscal en el impuesto de renta y complementarios de un ingreso, costo o gasto, señala el artículo 21-1 del Estatuto Tributario en su parágrafo 1), que dichos reconocimientos deberán tener en cuenta la base contable de acumulación o devengo, indicando que el efecto fiscal de las transacciones y demás circunstancias de la entidad se llevarán al periodo en que ocurran, así los cobros o pagos se produzcan en periodos diferentes a la realización del hecho o suceso. En tales casos, para efectos de reconocer en el impuesto de renta y complementarios un ingreso, costo o gasto, la formalidad de elaborar la factura de venta, puede darse con posterioridad al reconocimiento fiscal de las operaciones anteriormente mencionadas.Sin embargo, todavía
existen normas fiscales que entorpecen el reconocimiento de ingresos,
costos y gastos bajo la base del devengo, al considerar que el artículo
771-2 del Estatuto Tributario aún establece la factura o documento
equivalente como requisito para soportar costos y gastos, con lo que el
comprador queda impedido a realizar el reconocimiento fiscal de una
operación que ya se realizó con su proveedor, pero de la cual aún no
cuenta con el soporte correspondiente; en este caso la factura o
documento equivalente que soporta la compra, y en tal sentido, quedan en
el limbo las retenciones en la fuente que resulten de dicha
transacción, pues el artículo 373 del Estatuto Tributario establece la
procedencia de retenciones en la fuente como descuento en el impuesto de
renta, siempre y cuando dichas retenciones se imputen en la respectiva
liquidación privada, es decir, que éstas deben corresponder al mismo
periodo gravable al que se practicó la retención.
Por último, es importante recomendar a los contribuyentes que por la naturaleza de sus operaciones opten en determinado momento por reconocer sin factura ingresos, costos o gastos en la determinación de su impuesto de renta, llevar un control estricto de las operaciones del año que se han reconocido sin factura, de las que ya fueron reconocidas en periodos anteriores y de las cuales solo se está cumpliendo con la formalidad de expedir o recibir la factura correspondiente que dio lugar a la transacción; con el propósito de evitar a toda costa la omisión o duplicidad de operaciones en sus estados financieros, impuesto de renta o en sus respectivos reportes de información exógena a la Administración Tributaria.

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