Mediante la resolución 222 del 25 de febrero del año 2021, el Gobierno nacional había prorrogado la vigencia de la Emergencia Sanitaria por la pandemia de COVID-19 hasta el pasado 31 de mayo del año 2021, ahora, mediante la resolución 738 del 26 de mayo del año 2021, se prorroga nuevamente la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el próximo 31 de agosto del mismo año.
Con lo cual, siguen vigentes algunas exenciones y cambios temporales en materia tributaria, entre ellos la exención de iva en la importación y comercialización en todo el territorio nacional de los bienes que trata el decreto 551 del 15 de abril del año 2020 . Sin embargo, es importante tener en cuenta que el Ministerio de Salud y la Protección Social, es preciso en señalar que la prórroga podrá finalizar antes del 31 de agosto próximo, si las circunstancias que dieron origen a la declaratoria de emergencia desaparecen antes de esa fecha, o si por el contrario, estas condiciones se mantienen, podrá prorrogarse en los meses subsiguientes.
Así las cosas, y cuando haya lugar a ello, los
contribuyentes deberán seguir cumpliendo con la obligación de informar a la
Dian dichas importaciones y ventas exentas los primeros cinco días de cada mes, de acuerdo con lo dispuesto por
esta entidad en la circular 007 del 29 de mayo de 2020, so pena de sanciones contenidas en el artículo 651 del estatuto tributario nacional.

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