sábado, 7 de enero de 2023

Cambios en el RST año 2023


 Con ocasión de la entrada en vigencia de la ley 2277 aprobada el pasado 13/12/2022, se generaron cambios en algunos topes de ingresos para pertenecer al Régimen Simple de Tributación, cambios en algunas condiciones para pertenecer y modificaciones en los grupos y tarifas que este impuesto maneja para los contribuyentes que lo elijan o decidan permanecer a partir del año 2023 de forma optativa en vez de tributar bajo el impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario.

 

 

A continuación, se relacionan los cambios más destacados:

 

Tope de ingresos para profesionales independientes y/o profesiones liberales: En comparación al tope máximo por ingresos de las 100.000 UVT, como requisito para la permanencia y/o inclusión de los demás contribuyentes al RST, se baja este tope para la entrada y permanencia bajo este régimen a las personas naturales que presten servicios profesionales, de consultoría y profesiones liberales, en cuyo caso, solo podrán pertenecer o permanecer si sus ingresos brutos en el año inmediatamente anterior son menores a 12.000 UVT.

 

 


Tope de utilidad neta para las actividades económicas CIIU 4665-3830-3811:
Adicional al tope de ingresos máximo de las 100.000 UVT para la permanencia o inclusión en el RST de personas naturales o jurídicas cuyas actividades estén relacionadas con el comercio o recuperación de chatarra y desechos sólidos no peligrosos; se crea una limitante adicional en cuanto su utilidad sea superior al 3% respecto de sus ingresos brutos en el año anterior. Así mismo, se define para este grupo de actividades económicas tarifa única de contribución del componente simple equivalente al 1.62%.

 

Eliminación de limitante: Se elimina la limitante que existía para ingresar al RST, la cual hacía referencia a estar al día en el pago de impuestos nacionales, departamentales, municipales y pagos en la seguridad social adeudados por las personas naturales y jurídicas que opten por el RST, se mantienen los demás requisitos y condiciones.

 

 


Se crea un grupo nuevo en el RST:
Se incluye un 5to. grupo a los cuatro ya existentes para las actividades de educación, atención a la salud humana y asistencia social, de en adelante para efectos de la ubicación en las tablas que definen de forma progresiva las tarifas de anticipos y las tarifas para la declaración anual consolidada del  RST este grupo se considerará el No. 4, los contribuyentes que estaban en el grupo No. 4 pasan al grupo No. 3 y los contribuyentes del grupo No. 3 pasan a conformar el grupo No. 5.

 


Eliminación de anticipos bimestrales:
Se establece que las personas naturales pertenecientes al RST con ingresos iguales o inferiores a 3.500 UVT no deben realizar anticipos bimestrales, únicamente realizarán la declaración y pago anual consolidado dentro de las fechas que sean establecidas.

 

 

 


Descuentos:
De manera optativa los contribuyentes bajo el RST podrán tomar como descuento el 0.5% de los ingresos recibidos por medio de pagos con tarjetas de crédito o débito, o el GMF sin exceder del 0.004% de los ingresos netos del contribuyente, lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de topes de estos descuentos y los respectivos certificados que para estos fines debe acreditar ante la administración Tributaria el sujeto pasivo.

 

 

 

Cambio en los grupos y tarifas de anticipos bimestrales:





 

 



















 

Cambio en los grupos y tarifas de la liquidación anual:


 

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