miércoles, 28 de julio de 2021

Oportunidad para descontar el Iva

Existen dos momentos a la hora de reconocer el Iva pagado en compras o servicios por parte de aquellos contribuyentes que lo van a tomar como descontable en la liquidación privada del formulario 300.

  1. En primer lugar, se presenta la fecha de causación del impuesto, para lo cual el artículo 429 del E.T. establece que se da al momento de la emisión de la factura por parte del vendedor, y a falta de este soporte se puede tomar la fecha de terminación de los servicios contratados o la fecha de transferencia del dominio cuando se trate de bienes corporales muebles e inmuebles
  2.  Paso siguiente se presenta el momento de la contabilización, es decir, cuando el comprador decide reconocer en su contabilidad la compra o gasto que da origen al impuesto descontable

Al respecto, el artículo 496 del E.T. establece que el impuesto descontable se podrá contabilizar e imputar en la declaración oficial como descontable, únicamente en el periodo de causación o en uno de los tres periodos siguientes para aquellos contribuyentes que presenten sus declaraciones de impuesto a las ventas de forma bimestral, mientras que para aquellos contribuyentes que presentan sus declaraciones de forma cuatrimestral; pueden realizar la contabilización y el respectivo descuento en la declaración del periodo de causación o en el periodo inmediatamente siguiente. Sin embargo, se debe tener presente que existen unos tiempos precisos para reconocer la contabilización y la imputación en la declaración privada dependiendo de la periodicidad con la que se declare el impuesto a las ventas, en todo caso, la imputación en la liquidación privada de dicho descuento se debe hacer en el mismo periodo en que se registre la operación que dio lugar al beneficio.

Sobre el particular, y para tener mayor claridad sobre este tema, el consejo de estado ya se ha pronunciado en la sentencia nº 25000-23-27-000-2008-00089-01(17667) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de marzo de 2011.

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