viernes, 1 de octubre de 2021

Reforma tributaria 2021 (Principlaes cambios)

El pasado 14 de septiembre del año 2021, el Gobierno Nacional sancionó la ley denominada "Ley de inversión social" con la cual se introducen cambios en materia tributaria.

A continuación, hacemos mención los principales cambios que trae consigo la reforma tributaria aprobada; se debe tener en cuenta que el valor de la UVT para el año 2021 está fijado en $36.308.

 

Principales cambios:

  • IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA: Ya es un viejo conocido en las últimas reformas tributarias que han llevado a cabo distintos gobiernos en los últimos años, en esta oportunidad, su hecho generador se da por los activos omitidos o los pasivos inexistentes al 01 de enero del año 2022, con una tarifa del 17% aplicable sobre los valores omitidos o los valores inexistentes.
  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS JURÍDICAS: A modo general queda establecido a una tarifa del 35%, con lo cual, se presenta un incremento de cuatro (4) puntos porcentuales a partir del año gravable 2022, teniendo en cuenta que la tarifa aplicable para el año gravable 2021 ya está establecida por la ley 2010 en un 31%, adicionalmente, para las instituciones financieras con renta gravable igual o superior a 120.000 uvt calcularán sobretasa de tres (3) puntos adicionales sujeta a un anticipo del 100% en los años gravables 2022,2023,2024 y 2025.
  • TOPES PARA FACTURACIÓN CON SISTEMA POS: Aunque está pendiente la reglamentación por parte de la DIAN , el artículo 2 del artículo 13 de la presente ley establece un límite de 5 uvt para la facturación de bienes o servicios por este sistema, caso contrario se debe expedir factura electrónica de venta.
  • FACTURACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA: Se autoriza a la DIAN para facturar el impuesto sobre la renta para los contribuyentes que se consideren obligados a declarar este impuesto, para lo cual, el contribuyente contará con dos (2) meses a partir de la liquidación que realice la Dian para declarar como mínimo los ingresos que le sean reportados en el sistema de facturación electrónica conforme al sistema de declaración que le sea aplicable; de lo contrario, la factura que expida la administración tributaria constituirá la determinación del tributo y prestará mérito ejecutivo de cobro.
  • BENEFICIARIOS FINALES: Se crea el registro único de beneficiarios finales RUB, y así mismo, dentro de las definiciones de beneficiario final llama la atención la que indica que serán beneficiarios finales "Persona natural que, actuando individual o conjuntamente , sea titular, directa o indirectamente, del 5% o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica" lo cual de manera parcial se interpreta como un levantamiento del velo corporativo en las sociedades del país.
  • APOYO A EMPRESAS AFECTADAS POR EL PARO NACIONAL: Se crea un aporte estatal temporal del 20% de un SMLV para las personas naturales o jurídicas que como consecuencia del paro nacional que se presentó en el país en los meses de mayo y junio del año 2021 vieron disminuidos sus ingresos en por lo menos un 20% en comparación con los ingresos del mes de marzo del mismo año, este aporte será compatible con los aportes estatales a la nómina PAEF. Pendiente la reglamentación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público acerca del método de cálculo que se va a utilizar para certificar la disminución del ingreso por parte de los potenciales beneficiarios.
  • DIAS SIN IVA: Se crean los tres (3) días sin iva dentro de los periodos que defina el gobierno nacional mediante decreto.
  • AMPLIACIÓN DE BASE PARA PERTENECER AL RST: El artículo 41 de la presente ley amplía la base por ingresos para pertenecer al Régimen Simple de Tributación, pasando de 80.000 a 100.000 uvt, por consiguiente, también se amplió la base en las cuatro tablas que contienen las tarifas de este modelo de tributación.
  • AMPLIACIÓN DEL TIEMPO PARA PERTENECER O SALIR DEL RST: El artículo 43 de la presente ley amplía el tiempo para que las personas jurídicas o naturales que cumplen con los requisitos se inscriban en el Régimen Simple de Tributación, pasando del último día hábil del mes de enero al último día hábil del mes de febrero, para las personas naturales o jurídicas que recién se registran en el RUT se mantiene la oportunidad de hacerlo al momento de la inscripción en dicho registro, así mismo, se mantiene como el último día hábil del mes de enero para dejar de pertenecer al Régimen Simple de Tributación por voluntad del contribuyente.
  • REDUCCIÓN DE TRANSITORIA DE SANCIONES Y TASAS DE INTERES: Se aplican transitoriamente reducciones de hasta el 80% para las sanciones por impuestos que administre la DIAN, con la aplicación de un interés moratorio equivalente al 20% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo por obligaciones pendientes de pago con corte al 30 de junio del año 2021 y que se paguen antes del 31 de diciembre del año 2021. El mismo beneficio aplica para los impuestos, tasas y contribuciones administrados por los municipios.
  • CONCILIACIONES CONTENSIOSO-ADMINISTRATIVA CON LA DIAN: Se faculta a la DIAN para realizar conciliaciones con reducción en las sanciones y los intereses por mora hasta en un 80% en procesos bajo los cuales esta entidad haya realizado liquidación oficial por algún impuesto, y en los cuales el contribuyente haya solicitado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, la reducción varía dependiendo de si el proceso demandado por el contribuyente se encuentra en primera o segunda instancia. Para las liquidaciones oficiales que no presentan impuesto a pagar, el beneficio en la conciliación dará lugar a una reducción del 50% de la sanción, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones descritos en el artículo 46 de la presente ley de reforma tributaria.
  • PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN ETAPA DE COBRO: Se faculta a la Dian para aplicar el principio de favorabilidad del artículo 640 del estatuto tributario en etapa de cobro cuando el contribuyente lo solicite, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones descritos en el artículo 48 de la presente ley de reforma tributaria.
  • REDUCCIÓN DE INFRACCIONES DE TRANSITO E INTERESES: Se fija una reducción de infracciones de tránsito e intereses que se hayan hecho exigibles por la autoridad a cargo con anterioridad al 30 de junio del año 2021; hasta el 80% para motociclistas y hasta el 50% para los demás conductores, no aplica para infracciones por alicoramiento o consumo de sustancias sicoactivas.
  • BENEFICIO DE AUDITORÍA PARA DECLARANTES DEL IMPUESTO DE RENTA: Para los años gravables 2022 y 2023 se crea el beneficio de auditoría en las declaraciones de contribuyentes del impuesto sobre la renta, con firmezas que van desde los seis (6) meses previo cumplimiento de todos los requisitos y condiciones descritos en el artículo 51 de la presente ley de reforma tributaria.

Estos son los puntos que, bajo nuestro punto de vista, deben ser tenidos en cuenta por todos los contribuyentes en sus procesos internos de planeación tributaria.

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