El artículo 45 de la ley 2155 del 14 de septiembre del año 2021 contempla beneficios en reducción de intereses y sanciones administradas por la DIAN, y también reducción de impuestos, sanciones e intereses respecto a impuestos, tasas y contribuciones administradas por los municipios.
En esta oportunidad haremos referencia a los beneficios en obligaciones administradas por la DIAN, para lo cual, esta entidad ya reglamentó y aclaró dudas sobre su correcta aplicación en la resolución No. 126 del 29/10/2021 y en el concepto emitido por la subdirección normativa y doctrina No. 100208192-415 del pasado 05/11/2021; dentro de lo cual se precisa lo siguiente:
- El beneficio de reducción del 80% en las sanciones aplica para aquellas que se deriven de impuestos, como también de las que surjan por el incumplimiento de obligaciones formales (Exógena, información aduanera y cambiaria entre otras)
- Aplica para sanciones e intereses sobre impuestos presentados, pagados en su totalidad o acuerdos de pago celebrados hasta el 31/12/2021, siempre y cuando la obligación se haya hecho exigible con antelación al 30/06/2021
- Aplica para sanciones por declaraciones ineficaces, en tal sentido, el caso que se presenta con las ineficacias de retenciones en la fuente por el no pago dentro de los dos meses siguientes a la fecha presentación
- El beneficio transitorio de las reducciones en sanciones es acumulable con las reducciones establecidas en los artículos 640 y 651 del ET, sin que ello implique la determinación de una sanción inferior a la mínima establecida en el art. 639 el ET
- Se precisa que en todo caso, para acceder a estos beneficios se debe manifestar por parte del beneficiario que el incumplimiento en los pagos ha surgido o se ha agravado con ocasión de la pandemia causada por COVID-19, con lo cual el contribuyente debe disponer de los medios probatorios necesarios que así lo demuestren si la DIAN lo requiere en procesos de fiscalización futuros
Por último, es importante señalar que los beneficios incorporados en el artículo 45 de la ley 2155 del año 2021 son de carácter transitorio con fecha límite para su aplicación hasta el próximo 31 de diciembre del mismo año, con lo cual el gobierno nacional busca que aquellos contribuyentes con obligaciones pendientes se pongan al día accediendo a beneficios en las sanciones y en los intereses moratorios. Lo cual representa una oportunidad de sanear temas fiscales pendientes con la DIAN, anticipando procesos de fiscalización y recaudo que esta entidad considera endurecer en los próximos años por medio del uso de nuevas herramientas tecnológicas que han venido facilitando esta tarea al interior de esa entidad.
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