sábado, 8 de marzo de 2025

Calendario Tributario año 2025

 

Con la expedición del decreto No. 2229 del pasado 28 del mes de diciembre del año 2023, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció las fechas para la presentación y pago de los impuestos del orden nacional a cargo de la Dian. Calendario tributario mediante el cual se fijan los plazos de obligaciones sustanciales correspondientes al año
gravable 2025.

viernes, 29 de noviembre de 2024

Beneficios ZESE, ¿Aplican para la actividad de arrendamientos?

 

El artículo 268 de la ley 1955 del año 2019, estable la creación de zonas con beneficios tributarios en el impuesto sobre la renta y complementarios para las sociedades comerciales que se constituyan en determinados territorios, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la mencionada norma y sus decretos reglamentarios.

Así las cosas, la Dirección de Doctrina y Normativa de la DIAN, en el Concepto 777-006605 con fecha del 17/09/2024, desarrolla su respuesta ante la interrogante surgida, sobre si el arrendamiento de bienes muebles constituye una actividad comercial para efectos de la aplicación de los beneficios del régimen ZESE, con base en lo contemplado en el artículo 1.2.1.23.2.2.del DUR 1625 del año 2016.

Para la DIAN, "a pesar de que “la adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos”, corresponden a actividades mercantiles, también es cierto que dichas actividades se concretan en una obligación de hacer y por tanto implican la prestación de un servicio, al estar sometido el deudor (arrendador) a la ejecución de un hecho positivo, en este caso -permitir el uso y goce del bien mueble. En este sentido, las operaciones de arrendamiento antes citadas no se enmarcan en las actividades comerciales beneficiarias del régimen especial ZESE"

Se concluye de esta forma por parte de la DIAN, que los contribuyentes que pretendan acceder a los beneficios en el impuesto sobre la renta y complementarios de Zona Económica y Social Especial (ZESE), no lo podrán hacer en el evento en que sus actividades se relacionen con arrendamientos.

jueves, 28 de noviembre de 2024

Pagos que no se declaran en IVA (Concepto DIAN 663-005507)

Con el Concepto aclaratorio No. 663-005507 con fecha del 08/08/2024, la DIAN rectifica lo que la Dirección de Normativa y Doctrina de esa entidad había expresado en el numeral 3 del oficio No. 020486 del 16/08/20219, bajo el cual se indicó en su momento que los costos por concepto de salarios, prestaciones sociales, seguridad social, depreciaciones, erogaciones en cumplimiento de disposiciones legales, impuestos pagados e intereses se debían incluir en el renglón 54 del formulario 300.

Así las cosas, por medio del presente concepto, la DIAN aclara que los costos y gastos mencionados líneas arriba no se incluyen en la declaración del impuesto a las ventas en el mencionado renglón de bienes y servicios excluidos, exentos y no gravados, toda vez, que le atañe al contribuyente determinar en cual impuesto incide el hecho económico que está realizando. Para el caso puntual, los pagos y/o abonos en cuenta por concepto de salarios, prestaciones sociales, seguridad social, depreciaciones, erogaciones en cumplimiento de disposiciones legales, impuestos pagados e intereses no inciden en el impuesto a las ventas, pero si en el impuesto sobre la renta como costo o gasto deducible bajo el previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

jueves, 12 de septiembre de 2024

Zomac y Descuentos Tributarios ¿Beneficios fiscales concurrentes?




El artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, establece un régimen de tributación de tarifas reducidas, las cuales son progresivas en el impuesto sobre la renta y complementarios en cuyo caso van desde el 0%, 25%, 50% y hasta el 75% para aquellas sociedades que tengan su domicilio principal, desarrollen toda su actividad económica en las zonas ZOMAC, adicionalmente, dentro de los requisitos para acceder a este beneficio es necesario que estas sociedades realicen unos mínimos de inversión y de generación de empleo contemplados en los artículos 1.2.1.23.4 y 1.2.1.23.5 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Por su parte, el artículo 258-1 del Estatuto Tributario Nacional contempla un descuento tributario en el impuesto sobre la renta, que corresponde al IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en funcionamiento.

A primera vista, y en virtud de los dispuesto por los literales b y e del artículo 23 de la ley 383 de 1997, no son concurrentes los descuentos tributarios y la reducción de la tarifa del impuesto sobre la renta respectivamente. Ahora bien, el mismo artículo 23 de la ley 383 de 1997 en su parágrafo 1, establece como una excepción a la regla de beneficios fiscales concurrentes al definir la inversión como un hecho económico diferente de la utilidad o renta que estas generen.

Así las cosas, y respaldado por el concepto No. 531 del 10/07/2024 emitido por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dian, se entiende que el beneficio progresivo en la tarifa del impuesto sobre la Renta y Complementarios por inversiones que realicen empresas bajo el régimen tributario de tarifa reducida ZOMAC, es concurrente con el beneficio de descuento tributario por el Iva en la adquisición, importación o transformación de activos fijos reales productivos.